MARCO LEGAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

 

  • Artículo 1o, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • Artículo 4, párrafo 6, Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
  • Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…
  • …se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
  • Artículo 115, fracción III, inciso a, los municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

  • La ley de Aguas Nacionales, es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
  • Ley Federal de derechos Disposiciones aplicables en materia de aguas nacionales 2022 Comisión Nacional del Agua: Disposiciones que deben presentar los contribuyentes ante la CONAGUA, para acreditar el tipo de actividad que generó la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
  • Ley de Contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura Hidráulica: establece los elementos que conforman la contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que benefician de forma directa a personas físicas o morales, encomendando a la Comisión Nacional del Agua publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal, elemento indispensable para poder determinar y recaudar el importe de la contribución a cargo de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

 

  • Leyes estatales en materia de agua y alcantarillado:  Regulan, la participación de las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones inherentes a la explotación, uso, y prestación de los servicios públicos de agua con respeto al medioambiente y al desarrollo sustentable.
    Así mismo tienen por objeto: I.- La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto Federal y del Municipio libre en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de lograr el desarrollo equilibrado y la descentralización de los servicios públicos del agua en la entidad.